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Sábado 31 de julio de 2010


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Normativa

ARTESANÍA 

La Ley de Artesanía de Andalucía, de 22 de diciembre de 2005, tiene como objeto la ordenación y promoción de la actividad económica del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para dar cobertura legal a las actuaciones encaminadas a conseguir los fines marcados en la citada norma, se están desarrollando reglamentariamente los distintos aspectos que se contemplan en la misma: Comisión de Artesanía de Andalucía, Plan Integral para el Fomento de la Artesanía, Repertorio de Oficios y Artesanos, Registro de Artesanos, Contenidos y formatos de la Carta de Artesano y Artesana y de Maestro Artesano, Denominaciones de calidad de la artesanía y Definiciones de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/761_117_cl2005_15.pdf

COMERCIO AMBULANTE

La Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, define a éste como aquel que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles.

Son tres las modalidades que actualmente tienen la consideración de comercio ambulante:

1.El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos. Esta es la modalidad más importante, y es practicada por el 95% de los comerciantes ambulantes de Andalucía
2.El comercio callejero, entendiéndose el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos de los mercadillos periódicos.
3.El comercio itinerante, que es el realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos.



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